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Legislación › Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 13. Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones.

Artículo 13. Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones.

1. En el plazo de un mes desde que se haya constituido una federación, confederación o unión de asociaciones ya existentes, de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, deberá dirigirse la solicitud de inscripción correspondiente al Registro.

2. Dicha solicitud deberá contener:

a) Identificación del solicitante y poder con que actúa.

b) Identificación de las asociaciones que se agrupan mediante los números de inscripción en el Registro.

3. Junto con la solicitud deberá aportarse:

a) Acuerdo de agrupación o documento similar que refleje la voluntad de los órganos competentes de las asociaciones para agruparse. De este documento debe desprenderse a efectos de qué interés se asocian.

b) Denominación de la federación, confederación o unión de asociaciones y domicilio a efectos de notificaciones.

c) Declaración sobre si los estatutos de las asociaciones que se agrupan, están abiertos a todas las categorías militares, a oficiales, a suboficiales o a tropa y marinería o a varias de ellas a efectos de la posible aplicación de los porcentajes previstos en el artículo 48.2 de Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

d) Designación por parte de los órganos competentes de cada asociación del representante o representantes de la entidad federativa, así como una mención a su ámbito de representación.

e) Nuevos estatutos de la entidad federativa firmados por los representantes de todas las asociaciones fundadoras.

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