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Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 25 de noviembre de 2011 · Último cambio el 12 de enero de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito.
  4. Artículo 2. Efectos de la inscripción.
  5. Artículo 3. Naturaleza y adscripción del Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. 2 redacciones · cambió el 12/01/2015
  6. Artículo 4. Órganos competentes.
  7. Artículo 5. Realización de la inscripción.
  8. Artículo 6. Subsanación de errores.
  9. Artículo 7. Régimen de recursos.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Actos inscribibles.
  12. Artículo 9. Constitución de la asociación.
  13. Artículo 10. Modificaciones estatutarias.
  14. Artículo 11. Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representantes.
  15. Artículo 12. Suspensión, disolución y baja de una asociación.
  16. Artículo 13. Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones.
  17. Artículo 14. Incorporación o separación de una asociación a una federación, confederación o unión de asociaciones o a organizaciones internacionales de carácter profesional.
  18. Artículo 15. Declaración responsable sobre el número de asociados.
  19. Artículo 16. Designación y baja de representantes de las asociaciones en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 17. Acceso al Registro.
  22. Artículo 18. Hojas registrales.
  23. Artículo 19. Anotaciones provisionales.
  24. Artículo 20. Fichero de denominaciones.
  25. Artículo 21. Publicidad.
  26. Artículo 22. Certificaciones.
  27. Artículo 23. Notas simples informativas o copias de los asientos.
  28. Artículo 24. Consulta de fichero de denominaciones.
  29. Artículo 25. Falta prolongada de comunicación al Registro.
  30. Disposición adicional primera. Aplicación informática y base de datos.
  31. Disposición adicional segunda. Comunicación al Registro Nacional de Asociaciones.
  32. Disposición adicional tercera. Créditos presupuestarios.
  33. Disposición transitoria primera. Asociaciones inscritas en otros registros.
  34. Disposición transitoria segunda. Primera declaración responsable sobre el número de asociados.
  35. Disposición final primera. Régimen de supletoriedad.
  36. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
  37. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  38. Firma
  39. ANEXO