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Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 25 de noviembre de 2011 · Último cambio el 12 de enero de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Efectos de la inscripción.
- Artículo 3. Naturaleza y adscripción del Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. 2 redacciones · cambió el 12/01/2015
- Artículo 4. Órganos competentes.
- Artículo 5. Realización de la inscripción.
- Artículo 6. Subsanación de errores.
- Artículo 7. Régimen de recursos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Actos inscribibles.
- Artículo 9. Constitución de la asociación.
- Artículo 10. Modificaciones estatutarias.
- Artículo 11. Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representantes.
- Artículo 12. Suspensión, disolución y baja de una asociación.
- Artículo 13. Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones.
- Artículo 14. Incorporación o separación de una asociación a una federación, confederación o unión de asociaciones o a organizaciones internacionales de carácter profesional.
- Artículo 15. Declaración responsable sobre el número de asociados.
- Artículo 16. Designación y baja de representantes de las asociaciones en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Acceso al Registro.
- Artículo 18. Hojas registrales.
- Artículo 19. Anotaciones provisionales.
- Artículo 20. Fichero de denominaciones.
- Artículo 21. Publicidad.
- Artículo 22. Certificaciones.
- Artículo 23. Notas simples informativas o copias de los asientos.
- Artículo 24. Consulta de fichero de denominaciones.
- Artículo 25. Falta prolongada de comunicación al Registro.
- Disposición adicional primera. Aplicación informática y base de datos.
- Disposición adicional segunda. Comunicación al Registro Nacional de Asociaciones.
- Disposición adicional tercera. Créditos presupuestarios.
- Disposición transitoria primera. Asociaciones inscritas en otros registros.
- Disposición transitoria segunda. Primera declaración responsable sobre el número de asociados.
- Disposición final primera. Régimen de supletoriedad.
- Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


