LexTotal

Legislación › Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 19. Anotaciones provisionales.

Artículo 19. Anotaciones provisionales.

1. Cuando hubiere que efectuar anotaciones provisionales como consecuencia de circunstancias pendientes de resolución, se harán constar los datos de referencia de los asuntos y diligencias que se sustancien, así como el carácter meramente informativo de la anotación.

2. La anotación será cancelada una vez que se inscriban en el Registro los datos que fueran consecuencia de la resolución firme.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →