Legislación › Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional segunda. Comunicación al Registro Nacional de Asociaciones.
Disposición adicional segunda. Comunicación al Registro Nacional de Asociaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas comunicará al Registro Nacional de Asociaciones, al finalizar cada año natural, los asientos de inscripción y disolución de asociaciones inscritas en aquel registro.
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