Legislación › Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 17. Acceso al Registro.
Artículo 17. Acceso al Registro.
Las solicitudes que se dirijan al Registro se podrán presentar ante las oficinas y registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y utilizando medios electrónicos de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y con la Orden DEF/1766/2010, de 24 de junio, por la que se crea la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.


