Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Artículo 12. Consejo de Orientación Estratégica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 6 de septiembre de 2013.
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Artículo 12. Consejo de Orientación Estratégica.
1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión y debate sobre la estrategia del de ICEX, que propondrá su orientación y sus líneas y planes de actuación, procurando el máximo consenso con entre las prioridades del sector privado y de las restantes instituciones públicas público y privadas implicadas privado en la internacionalización empresarial.
2. Será presidido por el Ministro de Industria, Turismo Economía y Comercio Competitividad y estará integrado por el Secretario de Estado de Comercio Exterior, Comercio, el Consejero Delegado, diez Delegado y veintitrés vocales procedentes del sector privado que cuenten con reconocida reconocido experiencia y prestigio en el campo económico y en los sectores exportadores, diez vocales en representación de las Comunidades Autónomas, diez vocales en representación ámbito de la Administración General del Estado y internacionalización. Asistirá a las reuniones un secretario, Secretario, con las especificaciones establecidas en el artículo 7.5. 7.4.
3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Secretario de Estado de Comercio Exterior y, en su defecto, por el Consejero Delegado del de ICEX.
4. Los vocales serán nombrados por el Presidente del Consejo de Orientación Estratégica por período de dos años, renovables por períodos iguales sucesivos. designados de la siguiente manera: tres en representación y propuestos por
5. Los vocales procedentes del sector privado seránel Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa respectivamente, y siete como representantes el Consejo Superior de Cámaras; nueve en representación de sectores prioritarios de en la internacionalización empresarial. empresarial; nueve en representación de
6. Los vocaleslas Comunidades Autónomas, serán designados a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma empresas con competencias acreditada experiencia en comercio exterior de la siguiente manera: uno por cada una internacionalización y dos en representación de las seis Comunidades Autónomas asociaciones, entidades o grupos vinculados con mayor volumen la promoción de exportaciones la internacionalización y la imagen de España. Todos ellos, excepto los otros cuatro en representación del resto, para lo cual se establecerá un procedimiento rotatorio que atenderá, tres primeros, serán propuestos por un lado, al criterio la Secretaría de mayor volumen Estado de exportación Comercio.
5. Los vocales serán nombrados y, por otro, a que las Comunidades Autónomas no hubieran estado representadas en su caso, cesados por el Presidente del Consejo de Orientación Estratégica en períodos anteriores. Estratégica. Los nueve vocales nombrados en representación de sectores prioritarios en la
7.Administración General del Estado internacionalización deberán tener categoría mínima de director general o asimilado y pertenecer a aquellos ministerios cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines del Instituto. rotar anualmente.
8. El Secretario efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente y levantará acta de las sesiones. Además ejercerá cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario se designará un suplente por acuerdo del Consejo de Orientación Estratégica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8646 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9353 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


