LexTotal

Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 12. Consejo de Orientación Estratégica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2013 y la del 2 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (180 palabras). Subrayado: lo que se añadió (184 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Consejo de Orientación Estratégica.
1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión y reflexión, debate y asesoramiento sobre la estrategia las tendencias internacionales en materia de ICEX, que propondrá sus líneas comercio internacional e inversiones y planes de actuación, procurando los retos y oportunidades que para el máximo consenso entre las prioridades del sector público y privado en la internacionalización empresarial. exterior español puedan suponer.
2. Será presidido por el Ministro la persona titular del ministerio de Economía y Competitividad adscripción y estará integrado por el Secretario las personas titulares de la Secretaria de Estado de Comercio, el Consejero Delegado Comercio y veintitrés de la consejería delegada, así como por un máximo de quince vocales que cuenten con reconocido serán nombrados, y, en su caso, cesados, por orden de la persona titular del ministerio de adscripción en razón de su reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de la internacionalización. Asistirá a su conocimiento o especialidad y que se considere relevante para el desarrollo de las reuniones funciones del órgano, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio. El nombramiento de los vocales será por un Secretario, periodo de dos años, renovable por otros dos.
La secretaría del Consejo de Orientación Estratégica la ejercerá,
con las especificaciones establecidas en el artículo 7.4. voz y sin voto, la persona titular de una dirección de ICEX nombrada a estos efectos por orden de la persona titular del ministerio de adscripción, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio.
3. En el supuesto de ausencia, vacante, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, éste de la persona titular de la presidencia, ésta será suplido suplida en el ejercicio de estas funciones por el Secretario la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio y, en su defecto, por el Consejero Delegado de ICEX.
4. Los vocales serán designados de
la siguiente manera: tres en representación y propuestos por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y el Consejo Superior de Cámaras; nueve en representación de sectores prioritarios en la internacionalización empresarial; nueve en representación de empresas con acreditada experiencia en internacionalización y dos en representación persona titular de asociaciones, entidades o grupos vinculados con la promoción consejería delegada de la internacionalización y la imagen ICEX.
4. La designación
de España. Todos ellos, excepto los tres primeros, serán propuestos por la Secretaría de Estado de Comercio.
5. Los
vocales serán nombrados y, tendrá en su caso, cesados por cuenta el Presidente del Consejo principio de Orientación Estratégica. Los nueve vocales nombrados en representación presencia equilibrada de sectores prioritarios en la internacionalización deberán rotar anualmente. mujeres y hombres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9353 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →