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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Orientación Estratégica.

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Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Orientación Estratégica.
1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, cuatro dos veces al año. La asistencia a las reuniones del Consejo de Orientación Estratégica no será retribuida. El Presidente podrá invitar a asistir al Consejo a aquellos representantes del sector público o privado que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
2. La convocatoria del Consejo se cursará, al menos, con 72 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
4. De las sesiones se levantará acta, que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9353 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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