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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Orientación Estratégica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2013 y la del 2 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Orientación Estratégica.
1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, dos veces una vez al año. La asistencia a las reuniones del Consejo de Orientación Estratégica no será retribuida. El Presidente La persona titular de la presidencia podrá invitar a asistir al Consejo a aquellos representantes del sector público o y privado que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Los representantes invitados tendrán voz, pero no voto.
2. La convocatoria del Consejo se cursará, al menos, con 72 horas de antelación, fijando En lo no previsto en esta norma, el orden de los asuntos Consejo ajustará su funcionamiento a tratar.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
4. De
las sesiones se levantará acta, que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y que podrá aprobarse previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la propia sesión a que se refiere o en sección 3.ª del capítulo II de la siguiente. Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9353 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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