Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Artículo 21. Cuentas anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 2 de mayo de 2025.
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Artículo 21. Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados, junto al resultados del ejercicio y el informe de gestión y al gestión, junto con el informe al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, 47/2003, de 26 de noviembre, serán formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado por el Consejero Delegado la persona titular de la Consejería Delegada en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
2. Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión serán aprobados aprobadas por el Consejo de Administración antes de finalizar el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio al que se refieran Rector y remitidos por el Presidente del ICEX remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria. 47/2003, de 26 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8646 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


