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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 22. Aplicación de resultados.

Artículo 22. Aplicación de resultados.

El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX se aplicará conforme el siguiente orden de prelación:

a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector de ICEX autorice el Ministerio de Hacienda.

c) A su ingreso en el Tesoro Público.

Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. BOE-A-2025-8646

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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