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Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 22. Aplicación de resultados.

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Artículo 22. Aplicación de resultados.
El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias del de ICEX se aplicarán aplicará conforme el siguiente orden de prelación:
a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector de Administración del Instituto ICEX autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.
c) A su ingreso en el Tesoro Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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