Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Artículo 22. Aplicación de resultados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 2 de mayo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 22. Aplicación de resultados.
El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias del de ICEX se aplicarán aplicará conforme el siguiente orden de prelación:
a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector de Administración del Instituto ICEX autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.
c) A su ingreso en el Tesoro Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8646 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


