LexTotal

Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 23. Operaciones financieras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 2 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Operaciones financieras.
El ICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras reembolsables y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, o constituir avales, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre y de acuerdo a con los límites legalmente establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →