LexTotal

Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Artículo 29. Contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Contratación.
1. La contratación del ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial y a su condición de medio propio instrumental. empresarial.
2. Los contratos que celebre el ICEX tendrán la consideración de contratos privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8646 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17340 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →