Legislación › Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Artículo 29. Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 29. Contratación.
1. La contratación del ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial y a su condición de medio propio instrumental. empresarial.
2. Los contratos que celebre el ICEX tendrán la consideración de contratos privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8646 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17340 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


