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Legislación › Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.

Artículo 10. Cese de los vocales de la Comisión.

Artículo 10. Cese de los vocales de la Comisión.

1. Son causas de cese de los vocales de la Comisión Filatélica del Estado las siguientes:

a) Renuncia.

b) La solicitud de quien hubiera propuesto el vocal.

c) Incapacidad permanente o haber sido condenado por delito doloso.

d) La falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.

2. En el caso de cese de alguno de los vocales de los referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 6, deberá efectuarse la propuesta de designación de un nuevo vocal al Presidente de la Comisión, permaneciendo en funciones el vocal saliente hasta la designación de aquél y como máximo durante tres meses.

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