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Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de noviembre de 2011 · Último cambio el 25 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
  5. Artículo 2. Competencias.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Miembros de la Comisión.
  8. Artículo 4. Presidente y Presidente Adjunto.
  9. Artículo 5. Vicepresidente.
  10. Artículo 6. Vocales.
  11. Artículo 7. Secretaría de la Comisión.
  12. Artículo 8. Suplentes del Vicepresidente y de los vocales.
  13. Artículo 9. Asesoramiento a los miembros de la Comisión.
  14. Artículo 10. Cese de los vocales de la Comisión.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 11. Funcionamiento.
  17. Artículo 12. Convocatorias y sesiones.
  18. Artículo 13. Deber de sigilo.
  19. TÍTULO II
  20. Artículo 14. Características generales de las emisiones.
  21. Artículo 15. Solicitudes de emisiones.
  22. Artículo 16. Programa anual de emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo.
  23. Artículo 17. Autorización de emisiones.
  24. Artículo 18. Diseño y fabricación de emisiones.
  25. Artículo 19. Deber de colaboración.
  26. Disposición adicional primera. Museo «Postal del Estado».
  27. Disposición adicional segunda. Supresión de la Comisión de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo y destino de la documentación existente con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado.
  28. Disposición adicional tercera. Sellos personalizados.
  29. Disposición adicional cuarta. Relaciones entre el operador encargado de la prestación del servicio postal universal y la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
  30. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  31. Disposición final primera. Adaptación de la composición de la Comisión.
  32. Disposición final segunda. Título competencial.
  33. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
  34. Disposición final cuarta. Inexistencia de aumento del gasto público.
  35. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  36. Firma