Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de noviembre de 2011 · Último cambio el 25 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 2. Competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Miembros de la Comisión.
- Artículo 4. Presidente y Presidente Adjunto.
- Artículo 5. Vicepresidente.
- Artículo 6. Vocales.
- Artículo 7. Secretaría de la Comisión.
- Artículo 8. Suplentes del Vicepresidente y de los vocales.
- Artículo 9. Asesoramiento a los miembros de la Comisión.
- Artículo 10. Cese de los vocales de la Comisión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Funcionamiento.
- Artículo 12. Convocatorias y sesiones.
- Artículo 13. Deber de sigilo.
- TÍTULO II
- Artículo 14. Características generales de las emisiones.
- Artículo 15. Solicitudes de emisiones.
- Artículo 16. Programa anual de emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo.
- Artículo 17. Autorización de emisiones.
- Artículo 18. Diseño y fabricación de emisiones.
- Artículo 19. Deber de colaboración.
- Disposición adicional primera. Museo «Postal del Estado».
- Disposición adicional segunda. Supresión de la Comisión de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo y destino de la documentación existente con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado.
- Disposición adicional tercera. Sellos personalizados.
- Disposición adicional cuarta. Relaciones entre el operador encargado de la prestación del servicio postal universal y la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adaptación de la composición de la Comisión.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Inexistencia de aumento del gasto público.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


