Legislación › Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.
Artículo 7. Secretaría de la Comisión.
Artículo 7. Secretaría de la Comisión.
1. La Secretaría de la Comisión Filatélica del Estado es el órgano permanente de asistencia y apoyo a la Comisión. Su titular será designado por el Presidente de la Comisión entre el personal de la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona que designe el Presidente de la Comisión Filatélica del Estado.
2. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente y demás miembros de la Comisión en la tramitación de los asuntos y en la preparación de las reuniones de la Comisión.
b) Recibir y tramitar las solicitudes de nuevas emisiones de sellos y demás signos de franqueo directamente o a través del operador encargado de la prestación del servicio postal universal.
c) Organizar los servicios de apoyo técnico y administrativo a la Comisión y dirigir el registro, archivo y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de la Comisión y custodiar sus expedientes y documentos.
d) Preparar los trabajos de la Comisión, convocar sus sesiones por orden del Presidente y redactar y firmar las actas correspondientes.
e) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.
f) Elaborar los estudios e informes requeridos para facilitar la toma de decisiones por la Comisión.
g) Proponer los proyectos de Resoluciones conjuntas de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda, a los que se refieren los artículos 16 y 17.
h) Coordinar los actos de presentación de las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo.
i) Tramitar y, en su caso, ejecutar los acuerdos de la Comisión.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario del órgano colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Secretario es miembro de la Comisión Filatélica del Estado y asistirá a las reuniones con voz y voto.


