Legislación › Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.
Artículo 12. Convocatorias y sesiones.
Artículo 12. Convocatorias y sesiones.
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para el inicio de la sesión, expresándose en ella los asuntos a tratar y el lugar, la fecha y la hora de la celebración. Asimismo la Comisión se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente, o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.
Para la válida constitución del órgano será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Presidente Adjunto y, en su caso, por el Vicepresidente.
El Presidente dirigirá las deliberaciones, moderará los debates, concediendo y retirando el uso de la palabra, garantizará la participación de todos los miembros en condiciones de igualdad, mediante el respeto al principio de contradicción y a los turnos de réplica razonablemente necesarios. Asimismo, podrá acordar la suspensión de la sesión, haciendo constar las causas que la determinan y la fecha y hora de su reanudación.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente dirimirá los empates, en su caso, con su voto de calidad.


