Legislación › Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Artículo 14. Residencias para personas mayores.
Artículo 14. Residencias para personas mayores.
Las residencias para personas mayores, tanto públicas como privadas, dispensarán el mismo trato a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio, tanto en lo relativo a su acceso al centro como en las condiciones de estancia y utilización de los servicios, incluido el uso de habitaciones, la posibilidad de compartir otras instalaciones existentes y cualesquiera otras condiciones de utilización y estancia en el centro.


