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Legislación › Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Artículo 15. Trámites administrativos «post mortem».

Artículo 15. Trámites administrativos «post mortem».

En caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, el otro podrá participar en los trámites y gestiones relativas a la identificación y disposición del cadáver, enterramiento, recepción de objetos personales del difunto y cualesquiera otros que resultaran precisos, en iguales condiciones que las parejas casadas.

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