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Legislación › Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Artículo 17. Actividad publicitaria.

Artículo 17. Actividad publicitaria.

1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizará de forma que no induzca ni pueda inducir a error sobre sus características y condiciones de adquisición, en el marco de la legislación general sobre publicidad.

2. Las Administraciones públicas de Euskadi, dentro de su marco regulador, velarán por la cesación o rectificación de la publicidad ilícita cuando vulnere los derechos de los consumidores, especialmente cuando afecte a los colectivos contemplados en el artículo 5 de la presente ley.

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