Legislación › Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Artículo 28. Representación, consulta y participación.
Artículo 28. Representación, consulta y participación.
1. Se reconoce a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.
2. Las Administraciones públicas de Euskadi fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de las personas consumidoras y asegurarán su participación en todos los ámbitos de la vida pública en que se vean afectados, directa o indirectamente, sus derechos o intereses. Igualmente promoverán el diálogo con las organizaciones empresariales o profesionales.


