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Legislación › Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Artículo 41. Lengua de la información sobre bienes y servicios.

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Artículo 41. Lengua de la información sobre bienes y servicios.
1. Salvo en los supuestos en que el presente capítulo contemple un régimen específico, la información facilitada a las personas consumidoras y usuarias en relación con los bienes y servicios distribuidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo la contenida en etiquetas, envases e impresos con las instrucciones de uso, podrá expresarse se expresará en euskera euskera, en castellano, o castellano. en euskera y castellano conjuntamente, según el deseo del oferente. Todo ello sin perjuicio de lo que para supuestos específicos, por razones de protección de la salud y seguridad, pueda establecer la legislación aplicable.
2. El Gobierno promoverá la utilización del que se usen el euskera y el castellano, de forma conjunta, en la información sobre bienes y servicios a que se refiere el apartado 1.
3. Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales que figuren en el
Cuando se trate del etiquetaje de bienes vascos con denominación de origen o denominación de calidad y de los productos artesanales, regulados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, figurarán, al menos, en euskera. Reglamentariamente se regulará la progresiva exigencia de esta obligación. promoverá el uso del euskera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2978 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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