Legislación › Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Artículo 5. Situaciones de protección prioritaria.
Artículo 5. Situaciones de protección prioritaria.
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias serán protegidos prioritariamente:
a) Cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
b) Cuando afecten a colectivos de especial protección en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.


