Legislación › Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Artículo 53. Clasificación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2003 y la del 5 de julio de 2008.
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Artículo 53. Clasificación de las sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente ley serán corregidas mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves, con amonestación por escrito o multa multas de hasta 3.000 25.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa comprendida entre 3.001 euros y 15.000 multas de hasta 150.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
c) Las infracciones muy graves, con multa comprendida entre 15.001 euros y 600.000 multas de hasta 900.000 euros, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Las infracciones a que se refiere la presente ley podrán ser también corregidas con las siguientes sanciones, con carácter de accesorias o autónomas:
a) Decomiso o destrucción de la mercancía.
b) Cierre temporal de la empresa infractora por un periodo de hasta cinco años.
c) Publicidad de las sanciones.
d) Rectificaciones públicas.
3. Independientemente de las sanciones impuestas, el órgano sancionador podrá proponer a la autoridad correspondiente, en el caso de las infracciones muy graves, la supresión, la cancelación o la suspensión total o parcial de ayudas oficiales, tales como créditos, subvenciones, desgravaciones fiscales u otras que tuviese reconocidas o que hubiese solicitado la empresa sancionada.
4. En el supuesto de que a las Administraciones públicas de Euskadi les correspondiera conceder una ayuda de las señaladas en el párrafo anterior a una empresa que haya sido objeto de una sanción firme por infracción grave o muy grave, el órgano al que corresponda resolver la solicitud podrá denegar la concesión de la ayuda, siempre y cuando no se haya producido la cancelación de los antecedentes en los términos previstos por la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-14351 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


