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Legislación › Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Artículo 60. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 60. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.

Independientemente de las sanciones a que se refiere la presente ley, el órgano sancionador impondrá a la persona o entidad infractora la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los supuestos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados al público.

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