Legislación › Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Artículo 67. Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2003 y la del 21 de julio de 2007.
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Artículo 67. Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.
1. La Comisión Coordinadora de Consumo es un órgano administrativo de coordinación interna de los diversos departamentos del Gobierno Vasco, cuyas funciones son: (Derogado).
a) Establecer criterios para la utilización racional de los medios humanos y materiales disponibles, evitando duplicidades en las actuaciones de los servicios y formulando una política unitaria y coherente de consumo en la Comunidad Autónoma.
b) Proponer a los órganos competentes las medidas que se estimen aconsejables para la protección efectiva de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
c) Encargar estudios o informes a los órganos jurídicos o técnicos del Gobierno Vasco, o bien a personas, entidades o instituciones especializadas en la materia de que se trate en cada caso, o en materia general de consumo.
d) Impulsar la aplicación y desarrollo de la presente ley.
2. Reglamentariamente se desarrollará la composición y funciones de la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2011-16752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


