Legislación › Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley.
← Disposición derogatoria tercera Índice Disposición final segunda →


