Legislación › Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
Artículo 14. Concepto de Patrimonio Documental de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2011 y la del 7 de abril de 2027.
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Artículo 14. Concepto de patrimonio documental de Andalucía.
1. El patrimonio documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía que posean interés histórico, social o cultural para la comunidad autónoma atendiendo a su origen, productor, antigüedad, valor o singularidad.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 2 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. BOE-A-2026-9798, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"Artículo 14. Concepto de Patrimonio Documental de Andalucía.
El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma. Autónoma."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2011 En vigor | Texto original | Leer |


