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Legislación › Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

Artículo 48. Los archivos de la Administración de Justicia en Andalucía.

Artículo 48. Los archivos de la Administración de Justicia en Andalucía.

1. Los archivos de la Administración de Justicia de Andalucía se regirán por lo dispuesto en esta ley, en los términos previstos en la disposición adicional duodécima.

2. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, elaborará el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural.

3. Los documentos judiciales calificados de conservación permanente por la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía ingresarán en el correspondiente archivo histórico provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 6/2013, de 22 de octubre. BOE-A-2013-11940.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11940 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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