Legislación › Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
Artículo 48. Los archivos de la Administración de Justicia en Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2011 y la del 6 de noviembre de 2013.
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Artículo 48. Los archivos de la Administración de Justicia en Andalucía.
1. Los archivos de la Administración de Justicia en de Andalucía se regirán por lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de en los términos previstos en la legislación estatal que les afecte. disposición adicional duodécima.
2. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, a efectos de lo previsto dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, elaborará el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural.
3. Los documentos judiciales calificados de conservación permanente por la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos ingresarán en el correspondiente archivo histórico provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


