Legislación › Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
Artículo 60. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2011 y la del 17 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 60. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía.
1. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía (@rchivA) es un el sistema común para la gestión integrada integral de los documentos de su competencia, de acuerdo con los principios y criterios técnicos archivísticos que la rigen.
2. La coordinación del El Sistema de Información de Archivos contiene los servicios y funciones de ingreso, gestión y recuperación de documentos en el archivo electrónico único de la Junta de Andalucía corresponde a Andalucía, para la Consejería. custodia y conservación de los documentos y expedientes electrónicos una vez finalizados los procedimientos administrativos y actuaciones correspondientes.
3. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía interoperará con el resto de sistemas de información de la Junta de Andalucía para gestionar la transferencia de la custodia de los documentos electrónicos conforme a los plazos establecidos. establecidos para su gestión, transferencia y conservación en el archivo electrónico único de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los plazos establecidos en las Tablas de Valoración elaboradas por la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos y aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de documentos, archivo y patrimonio documental que, en su caso, sean de aplicación. Dicha transferencia irá acompañada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de los documentos públicos y garantizar el acceso y difusión de los mismos.
4. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía interoperará, asimismo, con el sistema en el los sistemas que se almacenen los documentos electrónicos de la Junta de Andalucía para facilitar el acceso y uso de los documentos que en él se custodian. custodien.
5. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía contará con un modelo específico aplicado a los archivos de los órganos de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiendo su coordinación a la consejería competente en materia de Administración de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


