Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Artículo 10. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2011 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 10. Funcionamiento.
1. El Foro de Cultura Inclusiva celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias una sesión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la Presidencia, presidencia, quien podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de los miembros del Foro, sus miembros, la convocatoria de sesiones extraordinarias.
2. El Pleno del Foro podrá crear grupos de trabajo a los que se podrá convocar a responsables o expertos seleccionados personas expertas seleccionadas por razón de la materia.
3. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II Título preliminar de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


