Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Artículo 9. Personas expertas.
Artículo 9. Personas expertas.
La persona titular de la presidencia, a propuesta de los miembros que integran el Foro, podrá nombrar a personas expertas entre profesionales de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito de aplicación de la Estrategia que participarán, con voz y sin voto, en las sesiones del Foro, asesorando en materias de su conocimiento.
Se modifica por el art. 5.7 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


