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Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2011 y la del 12 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El Foro de Cultura Inclusiva es un órgano colegiado interministerial de carácter consultivo, adscrito a la persona titular del al Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad, e integrado por representantes de los Ministerios del citado Ministerio y del Ministerio de Educación, Cultura y de Sanidad, Política Social e Igualdad, Deporte, así como por representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, así como del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, de los centros de referencia públicos y privados y de expertos en el ámbito de aplicación de la Estrategia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
12 de enero de 2013 BOE-A-2013-307 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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