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Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3. Funciones.

a) Realizar el seguimiento de las líneas de actuación previstas en la Estrategia y de los plazos estipulados, conforme a los criterios de calidad previstos y asegurando su mantenimiento a largo plazo.

b) Proporcionar información, asesoramiento y apoyo a los órganos, organismos e instituciones incluidos en el ámbito de aplicación de la Estrategia, así como a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, con el fin de promover la implantación de medidas de accesibilidad.

c) Elaborar un catálogo de indicadores y métricas, con el fin de favorecer la implantación y seguimiento de las medidas previstas en la Estrategia.

d) Elaborar un informe bienal sobre la aplicación de la Estrategia, que será presentado al Consejo Nacional de la Discapacidad y publicado, una vez elevado al Consejo de Ministros.

e) Realizar propuestas que incidan en el cumplimiento y desarrollo de la Estrategia.

f) Generar un fondo de documentación técnica en accesibilidad que sirva como referencia en el trabajo de los y las profesionales de la cultura y del personal de los espacios culturales.

g) Aquellas otras funciones que le encomienden los órganos responsables de las acciones o espacios culturales.

Se modifica por el art. 5.2 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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