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Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

Artículo 5. Presidencia.

Artículo 5. Presidencia.

1. La Presidencia del Foro corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

2. Corresponde al titular de la Presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Foro.

b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Foro.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Foro y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

d) Presidir las sesiones del Foro y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1720/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-307.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-307 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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