Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Artículo 5. Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2011 y la del 12 de enero de 2013.
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Artículo 5. Presidencia.
1. La Presidencia del Foro corresponde a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio Secretaría de Estado de Cultura.
2. Corresponde al titular de la Presidencia:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Foro.
b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Foro.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Foro y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
d) Presidir las sesiones del Foro y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-307 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


