Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Artículo 6. Vicepresidencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2011 y la del 12 de enero de 2013.
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Artículo 6. Vicepresidencias.
1. Será titular de la Vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales de Apoyo a la Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Será titular de la Vicepresidencia segunda un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de dicho Comité.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2013 | BOE-A-2013-307 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


