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Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

Artículo 6. Vicepresidencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2011 y la del 12 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Vicepresidencias.
1. Será titular de la Vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales de Apoyo a la Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Será titular de la Vicepresidencia segunda un representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrado por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de dicho Comité.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
12 de enero de 2013 BOE-A-2013-307 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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