Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Artículo 6. Vicepresidencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2013 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 6. Vicepresidencias.
1. Será titular de la Vicepresidencia vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Políticas Derechos de Apoyo a la las Personas con Discapacidad, quien sustituirá al Presidente a la presidencia en caso de ausencia, vacante, ausencia o enfermedad. enfermedad u otra causa legal.
2. Será titular de la Vicepresidencia vicepresidencia segunda un una persona representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrado nombrada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a propuesta de dicho Comité.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2013 | BOE-A-2013-307 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


