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Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

Artículo 6. Vicepresidencias.

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Artículo 6. Vicepresidencias.
1. Será titular de la Vicepresidencia vicepresidencia primera del Foro la persona titular de la Dirección General de Políticas Derechos de Apoyo a la las Personas con Discapacidad, quien sustituirá al Presidente a la presidencia en caso de ausencia, vacante, ausencia o enfermedad. enfermedad u otra causa legal.
2. Será titular de la Vicepresidencia vicepresidencia segunda un una persona representante del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, nombrado nombrada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a propuesta de dicho Comité.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
12 de enero de 2013 BOE-A-2013-307 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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