Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Artículo 8. Secretaría.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2011 y la del 12 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 8. Secretaría.
1. Ejercerá la secretaría del Foro, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales de Apoyo a la Discapacidad, Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por la persona titular de dicho Ministerio. del Departamento.
2. Corresponde al titular de la secretaría:
a) Asistir a las reuniones de los órganos del Foro.
b) Convocar las sesiones, acompañando el orden del día con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, por orden de la Presidencia, así como enviar las citaciones a los miembros del Foro. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la secretaría del Foro, en formato accesible, a disposición de sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos del Foro y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2013 | BOE-A-2013-307 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


