Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Artículo 8. Secretaría.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2013 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 8. Secretaría.
1. Ejercerá la secretaría del Foro, con voz voz, pero sin voto, un funcionario una persona funcionaria de carrera de la Dirección General de Políticas Derechos de Apoyo a la las Personas con Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrada por la persona titular del Departamento. departamento, cuyo grado personal sea, al menos, 26.
2. Corresponde al titular de la secretaría:
a) Asistir a las reuniones de los órganos del Foro.
b) Convocar las sesiones, acompañando el orden del día con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, por orden de la Presidencia, así como enviar las citaciones a los miembros del Foro. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la secretaría del Foro, en formato accesible, a disposición de sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos del Foro y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2013 | BOE-A-2013-307 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


