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Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

Artículo 9. Personas expertas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2011 y la del 11 de septiembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Expertos. Personas expertas.
El La persona titular de la Presidencia del Foro de Cultura Inclusiva, presidencia, a propuesta de sus miembros, los miembros que integran el Foro, podrá nombrar expertos entre a personas expertas entre profesionales de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito de aplicación de la Estrategia. Estos expertos Estrategia que participarán, con voz y sin voto, en las sesiones del Foro, asesorando en materias de su conocimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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