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Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.
En vigor Ministerio de Ciencia e Innovación · Publicada el 2 de diciembre de 2011 · Último cambio el 25 de julio de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 4. Autorización para la constitución y funcionamiento de los biobancos.
- Artículo 5. Requisitos mínimos para la concesión de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
- Artículo 6. Solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
- Artículo 7. Duración de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
- Artículo 8. Modificaciones de las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la autorización.
- Artículo 9. Inspecciones.
- Artículo 10. Revocación de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
- Artículo 11. Cierre del biobanco a solicitud de su titular.
- Sección 2
- Artículo 12. Titular del biobanco.
- Artículo 13. Titular de la dirección científica del biobanco.
- Artículo 14. Responsable del fichero.
- Artículo 15. Comités externos del biobanco.
- Artículo 16. Reglamento interno de funcionamiento del biobanco.
- Artículo 17. Biobanco en red y redes de biobancos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Creación, ámbito de actuación y regulación de los biobancos nacionales.
- Artículo 19. Titularidad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Normativa aplicable.
- Artículo 21. Requisitos para la obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica que conlleve algún riesgo para la salud.
- Artículo 22. Almacenamiento y conservación de muestras biológicas de origen humano.
- Artículo 23. Consentimiento para la obtención, el almacenamiento o la conservación y la utilización de muestras biológicas de origen humano.
- Artículo 24. Tratamiento excepcional de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica en ausencia de consentimiento expreso del sujeto fuente.
- Artículo 25. Prioridad de los intereses asistenciales del sujeto fuente.
- Artículo 26. Obtención y utilización de muestras biológicas de personas fallecidas.
- Artículo 27. Destino de las muestras una vez finalizada la investigación o el proyecto de investigación concreto.
- Artículo 28. Comunicación de datos de colecciones y muestras.
- Artículo 29. Dictamen del Comité de Ética de la Investigación.
- Artículo 30. Gratuidad de la donación y utilización de muestras biológicas de origen humano.
- Artículo 31. Utilización de muestras biológicas de origen humano procedentes de otros países.
- Artículo 32. Disponibilidad de la información.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Obtención de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por biobancos y responsables de colecciones conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco.
- Artículo 34. Cesión de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por un biobanco o por la persona responsable de una colección para fines de investigación biomédica conservada fuera del ámbito organizativo de un biobanco.
- TÍTULO III
- Artículo 35. Naturaleza del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Artículo 36. Dependencia del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Artículo 37. Inscripción de datos en el Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Artículo 38. Contenido y estructura del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Artículo 39. Publicación y difusión del contenido del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Disposición adicional única. Puesta en marcha del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
- Disposición transitoria única. Biobancos y colecciones preexistentes.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


