LexTotal

Legislación › Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

Artículo 7. Duración de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.

Artículo 7. Duración de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la autorización se concederá por un período indefinido.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →