Legislación › Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2012 y la del 26 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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ANEXO
Estructura y contenido del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica
1. El Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica tendrá dos secciones, una dedicada a los biobancos con fines de investigación biomédica, y otra a las colecciones de muestras biológicas de origen humano para fines de investigación biomédica conservada fuera del ámbito organizativo de un biobanco.
2. En cada hoja registral constará la siguiente información actualizada:
a) Datos generales relativos a los biobancos:
1.º Número de orden.
2.º Fecha de inscripción.
3.º Denominación del biobanco.
4.º Datos de la persona titular del biobanco: nombre y apellidos o denominación social; número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, o número de identificación fiscal si se trata de una persona jurídica; nombre, apellidos, cargo, sexo y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero del representante legal, en caso de que sea una persona jurídica; sexo en caso de que se trate de una persona física; dirección de correo electrónico; número de teléfono; dirección completa.
5.º Datos de la persona titular de la dirección científica: nombre y apellidos o denominación social; número del documento nacional de identidad o número de Identidad de extranjero, o número de identificación fiscal si se trata de una persona jurídica; nombre, apellidos, cargo, sexo y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero del representante legal, en caso de que sea una persona jurídica; sexo en caso de que se trate de una persona física; dirección de correo electrónico; número de teléfono; dirección completa.
6.º Datos de la persona responsable del fichero de datos de carácter personal: nombre y apellidos o denominación social; número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, o número de identificación fiscal si se trata de una persona jurídica; nombre, apellidos, cargo, sexo y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero del representante legal, en caso de que sea una persona jurídica; sexo en caso de que se trate de una persona física; dirección de correo electrónico; número de teléfono; dirección completa.
7.º Identidad y sexo de los miembros que componen el comité externo de ética, o Comité de Ética de la Investigación al que se adscribe.
8.º Identidad y sexo de los miembros que componen el comité externo científico.
9.º Dirección completa de la sede del biobanco.
10.º Dirección de correo electrónico del biobanco, y página web en su caso.
11.º Número de teléfono del biobanco.
12.º Finalidades del biobanco.
13.º Tipo y origen de las muestras almacenadas.
14.º Otros registros en los que esté inscrito el biobanco.
15.º Red de biobancos de la que forme parte el biobanco, en su caso.
16.º Comunidades Autónomas en las que está autorizado el biobanco.
b) Datos relativos a las autorizaciones de constitución y funcionamiento y cierre de los biobancos:
1.º Fechas de solicitud y de concesión de la autorización de constitución y funcionamiento.
2.º Fechas de solicitud y de concesión de la modificación, y motivo de la misma.
3.º Fecha y motivo de la revocación de la autorización para la constitución y funcionamiento o del cierre.
4.º Existencia de comunicación previa al Instituto de Salud Carlos III de los datos relativos a las muestras que integran el biobanco como colección para fines de investigación biomédica conservada fuera del ámbito organizativo de un biobanco, según lo indicado en el apartado 2 de la disposición transitoria única de este real decreto, en su caso, y número de hoja registral o número de orden de dicha colección en el Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
c) Datos relativos a las colecciones de muestras biológicas de origen humano para fines de investigación biomédica conservada fuera del ámbito organizativo de un biobanco:
1.º Número de orden.
2.º Fecha de inscripción.
3.º Datos de la persona responsable de la colección: nombre Nombre y apellidos o denominación social; número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, o número de identificación fiscal si se trata de una persona jurídica; nombre, apellidos, cargo, sexo y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero del representante legal, en caso de que sea una persona jurídica; sexo en caso de que se trate de una persona física; extranjero, sexo, dirección de correo electrónico; electrónico, número de teléfono; teléfono y dirección completa.
4.º Finalidades Proyecto de investigación inicial a partir del cual se originó la colección.
5.º Línea de investigación para la cual consintió el sujeto fuente de las muestras.
6.º Tipo y origen de las muestras conservadas.
6.º 7.º Otros registros en los que esté inscrita la colección.
3. A cada biobanco o colección inscritos se les asignará un número de hoja registral o número de orden.
4. En el caso de que el funcionamiento de un biobanco, en virtud de su ubicación territorial, sea autorizado por varias Comunidades Autónomas, todas las autorizaciones se inscribirán en una sola hoja registral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8085 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


