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Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

En el Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco se integrarán aquellos/as profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de fisioterapeuta obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o de cualquiera otra homologada por la autoridad competente.

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