Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco.
Artículo 4. Relaciones con la Administración General del País Vasco.
Artículo 4. Relaciones con la Administración General del País Vasco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, sobre el órgano administrativo de relación competente en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del Departamento de Sanidad o del que en su día ejerza las competencias en materia sanitaria.


