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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 102. Deberes del personal de la inspección turística.

Artículo 102. Deberes del personal de la inspección turística.

1. El personal de la inspección turística deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre el objeto de sus funciones.

2. En el ejercicio de sus funciones, la inspección turística guardará con las administradas y administrados la mayor consideración y cortesía, informándoles de sus derechos y deberes, así como de la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración de la Xunta de Galicia, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.

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