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Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 3 de diciembre de 2011 · Último cambio el 27 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y fines.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 3. Administraciones públicas competentes en materia de turismo.
- Artículo 4. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 5. Competencias municipales.
- Artículo 6. Competencias de las entidades locales supramunicipales.
- Artículo 7. Consejo del Turismo de Galicia.
- Artículo 8. Red Gallega de Oficinas de Turismo. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 9. Comunidades gallegas en el exterior.
- TÍTULO II
- Artículo 10. Concepto de usuaria o usuario turísticos.
- Artículo 11. Derechos de las usuarias y usuarios turísticos.
- Artículo 12. Derecho de información.
- Artículo 13. Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
- Artículo 14. Derecho a la seguridad.
- Artículo 15. Derecho a la tranquilidad e intimidad.
- Artículo 16. Derecho a formular quejas y reclamaciones.
- Artículo 17. Derecho de no discriminación.
- Artículo 18. Derechos de las usuarias y usuarios turísticos ante la administración.
- Artículo 19. Obligaciones de las usuarias y usuarios turísticos.
- TÍTULO III
- Artículo 20. Objetivos generales.
- Artículo 21. Recursos y productos turísticos. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 22. Plan de organización turística de Galicia.
- Artículo 23. Geodestinos turísticos.
- Artículo 24. Territorios de preferente actuación turística.
- Artículo 25. Procedimiento de declaración de territorio de preferente actuación turística.
- Artículo 26. Contenido del plan de actuación integral.
- Artículo 27. Declaración de municipios turísticos.
- Artículo 28. Servicios mínimos de los municipios turísticos.
- Artículo 29. Efectos de la declaración de municipio turístico.
- Artículo 30. Pérdida de la condición de municipio turístico.
- Artículo 31. Galicia como marca turística.
- Artículo 32. De la calidad turística.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Concepto.
- Artículo 34. Derechos de las empresarias y empresarios turísticos.
- Artículo 35. Obligaciones de las empresarias y empresarios turísticos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Libertad de empresa, establecimiento y prestación de servicios.
- Artículo 37. Protección de los derechos de las personas en la actividad turística.
- Artículo 38. Protección del patrimonio natural y cultural de Galicia.
- Artículo 39. Intrusismo profesional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Clasificación.
- Artículo 41. Régimen general de inicio de la actividad turística.
- Artículo 42. Cambios sustanciales en las actividades turísticas sujetas a declaración responsable. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 43. Comunicación de cambios no sustanciales y cese de la actividad.
- Artículo 44. Actuación administrativa de comprobación.
- Artículo 45. Régimen específico para los campamentos de turismo.
- Artículo 46. Bajas de oficio y modificación de la clasificación.
- Artículo 47. Tramitación electrónica.
- Artículo 48. Facultad de dispensa.
- Artículo 49. Informe potestativo previo.
- Artículo 50. Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 51. Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 52. Régimen, comunicación y publicidad de precios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 53. Concepto.
- Artículo 54. Principio de unidad de explotación.
- Artículo 55. Tipos de establecimientos de alojamiento turístico.
- Artículo 56. Establecimientos hoteleros.
- Artículo 57. Hoteles.
- Artículo 58. Clasificación.
- Artículo 59. Hotel apartamento.
- Artículo 60. Hotel balneario.
- Artículo 61. Hotel talaso.
- Artículo 62. Pensiones.
- Artículo 63. Posadas.
- Artículo 64. Apartamentos turísticos.
- Artículo 65. Viviendas turísticas.
- Artículo 65 bis. Viviendas de uso turístico. 3 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 66. Campamentos de turismo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 67. Establecimientos de turismo rural.
- Artículo 68. Agroturismo.
- Artículo 69. Hospederías rurales.
- Artículo 70. Pazos y otras edificaciones singulares.
- Artículo 71. Casas rurales.
- Artículo 72. Aldeas de turismo rural.
- Artículo 73. Régimen de explotación.
- Artículo 74. Albergue turístico.
- CAPÍTULO V
- Artículo 75. Concepto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 76. Exclusiones.
- Artículo 77. Clasificación.
- Artículo 78. Restaurantes.
- Artículo 79. Cafeterías.
- Artículo 80. Bares.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 81. Concepto.
- Artículo 82. Clasificación.
- Artículo 83. Agencias de viaje.
- Artículo 84. Clasificación de las agencias de viajes.
- Artículo 85. Centrales de reservas.
- Artículo 86. Garantías.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 87. Complejos turísticos.
- TÍTULO V
- Artículo 88. Concepto y requisitos. 3 redacciones · cambió el 28/12/2018
- TÍTULO VI
- Artículo 89. Concepto.
- Artículo 90. De las guías y los guías de turismo.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 91. Competencias y principios de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 92. Medidas de promoción turística.
- Artículo 93. Fiestas de interés turístico de Galicia.
- Artículo 94. Fomento del turismo.
- Artículo 95. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 96. Fomento de los estudios turísticos.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 97. Ámbito de actuación de la inspección turística.
- Artículo 98. Escala de inspección turística.
- Artículo 99. Funciones de la inspección turística.
- Artículo 100. Facultades de las inspectoras e inspectores de turismo. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 101. Deberes de las personas titulares de empresas y actividades turísticas y del personal a su servicio.
- Artículo 102. Deberes del personal de la inspección turística.
- Artículo 103. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 104. Formalización de la actuación inspectora.
- Artículo 105. Actas de inspección y de infracción. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 106. Cierre de establecimientos y suspensión de actividades.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 107. Sujetos responsables.
- Artículo 108. Concurrencia de sanciones y vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
- Sección 2
- Artículo 109. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 110. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 111. Infracciones muy graves.
- Artículo 112. Reincidencia.
- Artículo 113. Prescripción de las infracciones.
- Sección 3
- Artículo 114. Determinación de las sanciones.
- Artículo 115. Sanciones accesorias.
- Artículo 116. Graduación de las sanciones.
- Artículo 117. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 118. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 119. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
- Sección 4
- Artículo 120. Regulación del procedimiento sancionador.
- Artículo 121. Conciliación, reparación y rectificación.
- Artículo 122. Incoación del procedimiento sancionador.
- Artículo 123. Medidas provisionales.
- Artículo 124. Resolución del procedimiento sancionador.
- Artículo 125. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.
- TÍTULO IX
- Artículo 126. Arbitraje.
- Disposición adicional primera. Consejo del Turismo de Galicia.
- Disposición adicional segunda. Trabajo en igualdad.
- Disposición adicional tercera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional cuarta. Agencia de Turismo de Galicia.
- Disposición adicional quinta. Albergues de peregrinos de los caminos de Santiago.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los albergues de peregrinos de los caminos de Santiago a la normativa de desarrollo de la ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [Firma]
- [Información relacionada]


